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mayo  16, 2024

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La concesión de la suspensión del juicio a prueba durante la audiencia de debate

Una oportunidad tanto para el imputado como para la víctima
-Comentario al fallo "García, Pablo Daniel s/defraudación" - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 7-

Por Andrés Heim


“Si bien en el fallo “Norverto” el Máximo Tribunal no definió el momento procesal hasta el cual procede la solicitud de suspensión del juicio a prueba, lo cierto es que no dejó dudas de la pauta hermenéutica para la aplicación del instituto, según la cual debe primar siempre la interpretación que más derechos acuerde a la persona. Es en esta dirección, que deben encausarse determinados casos excepcionales, como el que aquí se comenta, en los que los límites procesales cedan y, en consecuencia, permitan su aplicación durante el juicio propiamente dicho. (…) Será necesario que el pedido vaya acompañado de argumentos que exhiban en forma convincente la imposibilidad que ha tenido hasta ese momento el acusado de buscar y/o concretar un acuerdo con el damnificado para la solución del conflicto que subyace del proceso penal.”

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Términos mencionados en esta doctrina: juicio, instituto, aplicación, suspensión, tribunal.

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